Resumen: Modo de calcular las pagas extras. Se indica que la jurisprudencia del TS establece que las pagas extras son salario diferido, se devengan día a día y su período de devengo puede ser anual o semestral. El art. 30 del convenio para el sector de Siderometalurgia de la provincia de Ciudad Real dispone que las pagas equivalen a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos, sin especificar si el devengo es anual o semestral aplicándose al no haberse pactado para el prorrateo el criterio anual. Complemento por trabajos penosos, tóxicos y peligrosos -art. 24 del convenio colectivo-. Se indica que el TS ha declarado que solo procede si los riesgos no son inherentes al puesto o si el nivel de riesgo es superior al de otros empleados de la misma categoría y además, que si el puesto tiene una retribución mayor debido a su peligrosidad, no se genera el derecho y en este caso la prueba documental y testifical demuestran que el actor no está expuesto a toxicidad, penosidad o peligrosidad en el desempeño de su labor y que las tareas de riesgo como la limpieza y desinfección de torres de refrigeración para la prevención de legionelosis en hospitales son realizadas por personal especializado y no está sometido a radiación, porque no accede a quirófanos, zonas de aislamiento ni trabaja con materiales infecciosos y finalmente añade que tampoco realiza labores en plataformas elevadoras, cuerdas en suspensión o espacios confinados.
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo, incorporado durante su devengo a las Fuerzas Armadas como alumno para el acceso a militar profesional, impugna la resolución que declara su indebida percepción, desde el momento de incorporación a las FAS. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta dos revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: La situación del demandante, desde que se incorporó a las Fuerzas Armadas, es asimilable a una relación jurídico pública de carácter especial con el Ministerio de Defensa, asimilable en algunos aspectos a la de los funcionarios en prácticas, incompatible con la prestación de desempleo, al no concurrir en él, desde el ingreso en la academia militar, los requisitos de estar en situación legal de desempleo y de disponibilidad para la búsqueda activa de empleo. Aunque no resulta procesalmente correcta la apelación por la recurrida en un escrito ampliatorio del de impugnación a la aplicabilidad de la doctrina Cakarevick, invocando además una cuestión nueva, no alegada en la instancia, que, por ello sería inadmisible, tampoco concurrirían los requisitos precisos para su aplicación, ya que el abono indebido de la prestación obedeció a la ausencia de comunicación por el actor de su nueva situación al SPEE.